Contraloría - Dictamen N° 47822 2011
Derecho a ayuda social por escolaridad y período de carencia
Abstracto
El dictamen determina que un funcionario no tenía derecho a la ayuda social por escolaridad por haberla solicitado dentro del período de carencia de seis meses establecido en el reglamento del Servicio de Bienestar.
Resumen
- Héctor Eduardo Guamán Silva, profesional de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, solicitó el derecho a percibir ayuda social por escolaridad para sus hijos correspondientes al año 2010.
- El Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda se rige por el decreto N° 135, de 1982, del Ministerio de Hacienda.
- El artículo 5º del reglamento del Servicio de Bienestar establece que los afiliados tienen derecho a percibir los beneficios médicos a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud.
- Dicho artículo 5º también estipula que otros beneficios, como las ayudas sociales por matrimonio, nacimiento o educación, solo podrán solicitarse seis meses después de la incorporación del afiliado al Servicio de ...
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