Contraloría - Dictamen N° 48629 2011
Dictamen Contraloría: Obras extraordinarias en contrato suma alzada municipal
Abstracto
La Contraloría determina que diferencias de cubicaciones en contrato a suma alzada no constituyen obras extraordinarias, rechazando pago municipal y aclarando la inaplicabilidad del beneficio tributario del DL 910 al no existir cambio de proyecto.
Resumen
- En contratos de "suma alzada" (lump sum), las cantidades de obra se consideran fijas e inamovibles según las bases administrativas, estableciendo un sistema de contratación a precio fijo. El artículo 9 de dichas bases indica que el valor total de la propuesta es fijo, y las cantidades de obra deben ser determinadas por el proponente, sirviendo como guía ilustrativa las cantidades proporcionadas por la Unidad Técnica.
- Bajo la modalidad de "suma alzada", todo el riesgo de la operación recae en el contratista. Este es responsable de determinar las cantidades precisas de obra y de verificar las condiciones reales del sitio y terreno antes de formular su oferta y comenzar la construcción, dado que la información sobre calidad del terreno o mecánica de suelos en los documentos de licitación ...
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