Contraloría - Dictamen N° 49880 2011
Procedimiento de revalidación de título médico extranjero en Chile
Abstracto
La Contraloría General determina que la aprobación del examen único nacional de medicina revalida automáticamente el título de médico cirujano extranjero solo para ejercer en Servicios de Salud, atención primaria y programas académicos, pero no para otras actividades profesionales que requieren revalidación ante la Universidad de Chile.
Resumen
- El ingreso a cargos o empleos de médico cirujano en Servicios de Salud (creados por DFL N°1/2005), establecimientos de carácter experimental (creados por Ley N°19.650) o de atención primaria municipal, requiere la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, con la puntuación mínima reglamentaria, según Ley N° 20.261.
- La aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina revalida automáticamente el título profesional de médico cirujano para los fines específicos señalados en la normativa, conforme al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.261 y al artículo 17 del Decreto N° 8, de 2009.
- Los fines específicos para los cuales el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina otorga revalidación automática incluyen: postular a cargos en Se...
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