Contraloría - Dictamen N° 49906 2011

Dictamen Contraloría: Condonación deuda pensión de retiro indebidamente percibida

Abstracto

La Contraloría no puede condonar deuda por pensión de retiro indebida. La Dirección de Previsión de Carabineros debe ejecutar los cobros y descuentos necesarios para el reintegro, conforme al artículo 67 de la Ley 10.336.

Resumen

  • El artículo 67, inciso primero, de la Ley N° 10.336, faculta al Contralor General para ordenar el descuento de sumas adeudadas por concepto de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios de los organismos y servicios que controla, adoptando los resguardos necesarios.
  • Los descuentos autorizados por el Contralor General bajo el artículo 67 de la Ley N° 10.336 pueden hacerse efectivos sobre remuneraciones, desahucio, y pensiones de jubilación, retiro y montepío.
  • La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General, consolidada en dictámenes como el N° 20.758 de 2007 y el N° 50.583 de 2010, define que el hecho generador de la responsabilidad civil del artículo 67 es la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor mantiene un víncu...

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