Contraloría - Dictamen N° 50063 2011

Dictamen Contraloría: Trato directo municipal para pago de remuneraciones

Abstracto

La Contraloría establece que las municipalidades deben sujetarse a procedimientos de contratación pública general (Ley 19.886) para convenios de pago de remuneraciones, permitiendo trato directo solo excepcionalmente y por causales legales específicas, no bastando la mera existencia de cuenta bancaria.

Resumen

  • El Alcalde de las municipalidades tiene la facultad de administrar los recursos financieros, así como de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales, conforme al artículo 63, letra e) y II) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • La unidad encargada de administración y finanzas municipal tiene la atribución de efectuar los pagos, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General.
  • Como regla general, los contratos administrativos deben celebrarse mediante propuesta pública, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley N° 18.575 y la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos.
  • El ordenamiento jurídico admite de manera excepcional la utilización del mecan...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora