Contraloría - Dictamen N° 50063 2011
Dictamen Contraloría: Trato directo municipal para pago de remuneraciones
Abstracto
La Contraloría establece que las municipalidades deben sujetarse a procedimientos de contratación pública general (Ley 19.886) para convenios de pago de remuneraciones, permitiendo trato directo solo excepcionalmente y por causales legales específicas, no bastando la mera existencia de cuenta bancaria.
Resumen
- El Alcalde de las municipalidades tiene la facultad de administrar los recursos financieros, así como de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales, conforme al artículo 63, letra e) y II) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- La unidad encargada de administración y finanzas municipal tiene la atribución de efectuar los pagos, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General.
- Como regla general, los contratos administrativos deben celebrarse mediante propuesta pública, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley N° 18.575 y la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos.
- El ordenamiento jurídico admite de manera excepcional la utilización del mecan...
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