Contraloría - Dictamen N° 50533 2011

Dictamen sobre caducidad de declaratoria de utilidad pública de parque intercomunal.

Abstracto

Dictamen aclara la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de un predio como parque intercomunal y ordena al municipio fijar nuevas normas urbanísticas aplicables al área.

Resumen

  • La Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458 de 1975, establece en su artículo 59 la declaratoria de utilidad pública de terrenos destinados a parques comunales e intercomunales.
  • El artículo 59 del DFL 458, modificado por la Ley N° 19.939, dispone que la declaratoria de utilidad pública caducará automáticamente al vencer los plazos establecidos.
  • Tras la caducidad de una declaratoria de utilidad pública, la municipalidad respectiva tiene un plazo de seis meses para dictar nuevas normas urbanísticas aplicables al área, asimilándola a la zona predominante circundante.
  • La Ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años para las declaratorias de utilidad pública vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicha ley (13 de febrero de 2004).
  • La Ley N° 20.331 r...

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