Contraloría - Dictamen N° 52180 2011
Cálculo incremento previsional CONEN: aplicación Decreto Ley 3.501/80
Abstracto
Dictamen aclara cálculo de incremento previsional para personal de la Comisión Nacional de Energía según DL 3.501/80, definiendo factores aplicables y régimen para personal auxiliar.
Resumen
- La Comisión Nacional de Energía (CONEN) solicitó un pronunciamiento sobre el cálculo del incremento previsional regulado por el Decreto Ley N° 3.501, de 1980.
- El referido incremento se calcula sobre la respectiva base de cómputo, con un tope máximo de 50 sueldos vitales.
- Se aplica un factor del 13,05% correspondiente a la Caja Nacional de Empleados Públicos para el Secretario Ejecutivo, estamento profesional y técnico de la CONEN.
- El personal auxiliar de la CONEN, o quienes se asimilen a él, no pueden ser considerados obreros para aplicar el régimen del Servicio de Seguro Social. Su sistema previsional debe ser el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el factor del 13,05%.
- El Artículo 1º del Decreto Ley N° 3.501/1980 establece el nuevo sistema de cotizacion...
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