Contraloría - Dictamen N° 52572 2011
Requisitos para conservar sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva en Fuerza Aérea
Abstracto
La Contraloría General determina que para conservar el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva, los 15 años de servicio deben ser en funciones principales, no secundarias, y los trabajos posteriores al 2 de febrero de 2009 del funcionario no califican.
Resumen
- El Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea, aprobado por Decreto N° 1.027 de 1997, establece que el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud se conservará definitivamente tras cumplir quince años efectivos en puestos o funciones inherentes a dicha especialidad.
- El cómputo de los quince años efectivos de servicio para acceder o conservar el sobresueldo se inicia desde la fecha de asunción de un cargo fijado como requisito, y se refiere a años desarrollados en puestos o funciones de la especialidad, no a aquellos en que se ha gozado del estipendio.
- Se considera desempeño en actividades de especialidad peligrosa o nociva solo cuando estas se ejercen como función principal, y no de manera secundar...
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