Contraloría - Dictamen N° 52580 2011
Compatibilidad de dirigente vecinal contratado a honorarios en municipalidad y probidad administrativa
Abstracto
La Contraloría analiza la procedencia de que un presidente de junta de vecinos sea contratado a honorarios por la municipalidad, concluyendo que, si bien no hay prohibición legal expresa, debe abstenerse de intervenir en asuntos municipales relativos a su junta para resguardar la probidad.
Resumen
- El dictamen analiza la compatibilidad de que un presidente de junta de vecinos ejerza simultáneamente la función de contratado a honorarios por la municipalidad en la que opera dicha organización.
- La ley N° 19.418, en su artículo 19, inciso cuarto, prohíbe a alcaldes, concejales y jefes municipales formar parte de directorios de organizaciones comunitarias mientras dure su mandato.
- Sin embargo, dicha prohibición no es aplicable a las personas contratadas a honorarios por las municipalidades, ya que no tienen la calidad de funcionarios municipales.
- No existen otras disposiciones legales en la ley N° 19.418 ni en las que rigen a los servidores municipales que impidan a los contratados a honorarios formar parte de los directorios de juntas de vecinos.
- El principio de probidad, consa...
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