Contraloría - Dictamen N° 53466 2011
Procedencia de acciones judiciales de concejal contra el municipio
Abstracto
Dictamen aclara que concejal puede interponer acciones por derechos propios contra el municipio, existiendo excepción a la inhabilidad, y la declaración corresponde al Tribunal Electoral Regional.
Resumen
- La Contraloría General de la República analizó la procedencia de que un concejal ejerza acciones judiciales personales en contra del municipio en que desempeña su cargo, a solicitud de una Alcaldesa.
- El artículo 75, letra a), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que no podrán desempeñar el cargo de concejal quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad.
- Se contempla una excepción a la inhabilidad para ejercer el cargo de concejal cuando las acciones judiciales pendientes se refieran al ejercicio de derechos propios del concejal, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- La excepción legal se enfoca en que las acciones que se interpongan se refieran precisamente al ejerci...
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