Contraloría - Dictamen N° 53494 2011
Procedencia de acumulación de feriado legal por licencia médica
Abstracto
La Contraloría determina que no procede acumular feriado legal si el impedimento para su uso fue licencia médica, ya que esta situación no constituye una causal justificada para postergar el beneficio.
Resumen
- Un funcionario solicitó acumular días de feriado legal no utilizados de un año anterior, debido a que no pudo gozarlos por encontrarse con licencia médica.
- El artículo 103 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el feriado legal corresponde a cada año calendario.
- Los funcionarios que no hacen uso del feriado legal en el período señalado no pueden gozar de él al año siguiente, a menos que soliciten su acumulación conforme al artículo 104.
- La acumulación de feriado bajo el artículo 104 es procedente cuando las necesidades del servicio aconsejan anticipar o postergar su época, siempre que quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que se pida expresamente combinarlo con el del año siguiente.
- La jurisprudencia de la Contraloría General ha establecido...
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