Contraloría - Dictamen N° 53496 2011
Improcedencia de bono compensatorio por sala cuna no utilizada en municipalidades
Abstracto
La Contraloría General determina que la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna no puede sustituirse por un bono compensatorio, debiendo cumplirse según lo establece el Código del Trabajo.
Resumen
- Una empleada municipal solicitó un bono compensatorio por el beneficio de sala cuna ante la inexistencia de un plantel municipal para las funcionarias.
- La Contraloría General determinó que la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna no puede ser sustituida por un bono compensatorio en dinero.
- El artículo 203 del Código del Trabajo exige que las empresas con veinte o más trabajadoras proporcionen salas cunas anexas o cubran los gastos en establecimientos autorizados para niños menores de dos años.
- El cumplimiento de la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo se satisface mediante una sala cuna anexa o el pago directo a un establecimiento autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
- Los órganos públicos deben actuar dentro de sus competencias y conform...
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