Contraloría - Dictamen N° 53520 2011
Renovación de contrata: facultad privada y apelación de medidas disciplinarias
Abstracto
El dictamen establece que la renovación de contratos a contrata es facultad privativa de la autoridad y que la apelación de medidas disciplinarias impuestas por ministros debe conocerse por el Presidente de la República.
Resumen
- La renovación de designaciones a contrata constituye una facultad privativa de la autoridad administrativa.
- Los empleos a contrata son transitorios y su duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando el vínculo por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga propuesta (Art. 10, Ley N° 18.834).
- La autoridad administrativa no tiene obligación de prorrogar o renovar una contratación a contrata, teniendo discrecionalidad para determinar su duración.
- La decisión de no renovar una designación a contrata se considera ajustada a derecho.
- Al cesar en un empleo a contrata, el funcionario debe reasumir su plaza de planta titular y percibir las remuneraciones correspondientes a dicha plaza.
- El procedimiento de sumario administrativo se rige por el Estatuto Administrati...
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