Contraloría - Dictamen N° 54399 2011
Improcedencia de revisión de pensión no contributiva por plazo vencido.
Abstracto
La Contraloría determina que no procede la revisión de una pensión no contributiva por gracia para un exonerado político, ya que el plazo legal de tres años para solicitarla, contado desde el otorgamiento o reajuste, se encuentra vencido.
Resumen
- Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, presentada por Hernán Dagoberto Miranda Miranda, exonerado político, argumentando la omisión del 25% de utilidades en su cálculo.
- La pensión no contributiva por gracia fue otorgada inicialmente en $93.478 a partir del 1 de octubre de 1998 y reliquidada a $100.951 en 2002, tras declararse la calidad de exonerado político mediante resolución del Ministerio del Interior.
- La Ley N° 19.260, artículo 4°, inciso tercero, permite la revisión de oficio o a petición de parte de los beneficios no contributivos, ante diferencias en la computación de períodos, remuneraciones o errores de cálculo o de hecho en la liquidación.
- El artículo 4°, inciso cuarto, de la Ley N° 19.260, establece un plazo de tres años para efectuar la revisión d...
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