Contraloría - Dictamen N° 54421 2011
Dictamen sobre pago de feriado y horas extras en contratos a honorarios
Abstracto
La Contraloría dictamina que el pago en dinero de feriado legal y horas extraordinarias no es procedente al expirar contrato a honorarios, ni cuando el descanso por horas extras no fue gozado por causas ajenas al servicio.
Resumen
- Las personas que prestan servicios a la Administración bajo modalidad de contrato a honorarios no ostentan la calidad de funcionarios públicos. Su vínculo se rige principalmente por las estipulaciones del propio contrato y su vigencia está subordinada a lo acordado por las partes contratantes. (Art. 11, Ley N° 18.834).
- Los beneficios a que tienen derecho los prestadores bajo contrato a honorarios son aquellos contemplados expresamente en dicho pacto contractual.
- Los trabajos extraordinarios que exceden la jornada ordinaria pactada deben ser compensados con descanso complementario. Si dicho descanso no es posible por razones de buen servicio, la compensación procede mediante un recargo en las remuneraciones. (Art. 66, inciso segundo, Ley N° 18.834).
- Cuando la imposibilidad de hacer ...
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