Contraloría - Dictamen N° 54539 2011
Tesorería General: Cobranza de créditos educación superior con garantía estatal.
Abstracto
El Servicio de Tesorerías debe ejercer la cobranza de créditos de educación superior como garante y titular, aplicando procedimientos del Código Tributario, conforme a la ley 20.027 y el DL 1.263.
Resumen
- El Servicio de Tesorerías está obligado a ejercer las acciones de cobranza de los créditos otorgados bajo la ley N° 20.027, tanto en su rol de garante estatal como de titular de dichas deudas.
- El Consejo de Defensa del Estado ha manifestado que carece de facultades para el cobro de las acreencias de créditos educativos, atribuyendo esta función al Tesorero General de la República.
- La ley N° 20.027 facultó a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores para celebrar convenios de otorgamiento, administración y cobro de créditos educativos, con garantía estatal hasta el noventa por ciento del capital.
- La garantía estatal sobre créditos para estudios superiores se hace efectiva cuando el beneficiario egresa de su carrera y no cancela el crédito, previa ac...
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