Contraloría - Dictamen N° 54689 2011
Análisis del cobro de derechos municipales por renovación de licencia de conducir
Abstracto
La Contraloría General aclara que las municipalidades solo pueden cobrar un único derecho municipal por la renovación de licencia de conducir si el procedimiento de control de requisitos para distintas clases constituye una única prestación de servicios.
Resumen
- Los municipios están facultados para percibir derechos municipales por las prestaciones que las personas naturales o jurídicas obtienen de la administración local, ya sea a través de concesiones, permisos o servicios, según lo dispuesto en el artículo 40 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- El artículo 41, N° 6, del decreto ley N°3.063, de 1979, faculta expresamente a los municipios para cobrar derechos por el examen de conductores y el otorgamiento de licencia de conducir.
- El examen para la obtención o renovación de licencia de conducir constituye una prestación de servicio municipal destinada a calificar la idoneidad física, psíquica y el nivel de conocimientos de los postulantes, conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, y sus normativas comp...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora