Contraloría - Dictamen N° 55225 2011
Dictamen Contraloría: Procedencia de Transacciones para Municipalidades
Abstracto
La Contraloría General clarifica que las municipalidades pueden transigir en litigios pendientes, siempre que se cumplan requisitos legales, exista un derecho dudoso, medie concesión mutua y se protejan los intereses públicos, sin reconocer derechos inexistentes.
Resumen
- La Municipalidad de Quinta Normal consultó sobre la procedencia de transacciones o avenimientos judiciales para poner término a litigios pendientes.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 65, letra h), otorga a las municipalidades atribuciones para transigir judicial y extrajudicialmente, requiriendo el acuerdo del concejo.
- El artículo 2.446 del Código Civil define la transacción como un contrato que termina un litigio pendiente o previene uno eventual, exigiendo concesiones recíprocas y no la mera renuncia a un derecho.
- La Contraloría General ha reiterado que las municipalidades están facultadas para transigir, siempre que exista un derecho dudoso, controvertido o susceptible de serlo, y medien mutuas concesiones (aplica criterio dictámenes 57...
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