Contraloría - Dictamen N° 55523 2011

Control previo de juridicidad de liquidación de contratos de obra pública exenta de toma de razón.

Abstracto

La Contraloría se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad sobre la liquidación de un contrato de obra pública, al encontrarse dicha liquidación exenta del trámite de toma de razón por su monto.

Resumen

  • La Contraloría General se abstiene de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución del Serviu Metropolitano que aprueba la liquidación de un contrato de obra pública.
  • La abstención de ejercer el control previo de juridicidad se fundamenta en que el monto de la liquidación del contrato se encuentra exento del trámite de toma de razón, conforme a la normativa vigente.
  • Se aplican los criterios de exención y control establecidos en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, en sus artículos 9º, puntos 9.4.2 (inciso segundo) y 9.4.3.
  • La exención del trámite de toma de razón para la liquidación de un contrato de obra pública está determinada por su monto, según lo regulado por la Contraloría General.
  • El control previo de legalidad sobre la liquidación ...

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