Contraloría - Dictamen N° 55632 2011

Indemnización por término de servicios no compensa remuneraciones indebidamente percibidas

Abstracto

Las remuneraciones indebidamente percibidas por un alto directivo público no pueden ser compensadas unilateralmente por la entidad empleadora con la indemnización por término de servicios; su cobro requiere juicio ordinario.

Resumen

  • El Servicio de Salud Arica solicitó a la Contraloría General determinar si los montos adeudados por el ex funcionario Humberto Ventura Opazo Galaz podían ser descontados de su indemnización por término de servicios.
  • El derecho a indemnización por término de servicios para altos directivos públicos está contemplado en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882.
  • Dicha norma legal establece que, en casos de remoción, renuncia anticipada o término del período sin renovación, los altos directivos públicos tienen derecho a una indemnización si no concurren causales de responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • La cuantía de esta indemnización, según el artículo 148 (actual 154) de la ley N° 18.834, se fija en el equivalente a las remuneraciones devengadas en el último mes p...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora