Contraloría - Dictamen N° 55648 2011
Contraloría General: Uso de vehículo fiscal requiere decreto supremo.
Abstracto
La Contraloría General aclara que el uso privativo de un vehículo fiscal por un funcionario público requiere autorización vía decreto supremo. Al no existir dicho acto administrativo para el Director Nacional del IND, el vehículo debe destinarse a funciones del servicio.
Resumen
- El artículo 2º del decreto ley N° 799, de 1974, estipula que, sin perjuicio de leyes especiales, solo los funcionarios públicos autorizados mediante decreto supremo, firmado además por el Ministro del Interior, tienen derecho al uso de vehículos para el desempeño de funciones inherentes a sus cargos.
- Los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias del servicio, no pudiendo entenderse que su uso corresponde privativamente a determinados servidores.
- Para que un funcionario pueda usar privativamente un vehículo fiscal en el desempeño de su empleo, es indispensable contar con una autorización formal otorgada por decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito por el Ministro del Interior.
- El Director Nacional del Instituto Nacional de ...
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