Contraloría - Dictamen N° 56290 2011

Dictamen sobre bono de retiro voluntario municipal y jubilación por vejez

Abstracto

La Contraloría General aclara que la exigencia legal para percibir el bono de retiro voluntario municipal es la dimisión del cargo, no la jubilación por vejez, la cual constituye una causal de cesación distinta e inhabilitante para dicho beneficio.

Resumen

  • La Ley N° 20.387 facultó a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario para funcionarios municipales que cumplieran con requisitos de edad y cesaran en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, dentro de plazos específicos (entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010).
  • La Ley N° 20.475 complementó la Ley N° 20.387, permitiendo a funcionarios postulantes no seleccionados por falta de cupos, acceder al beneficio en el segundo año de vigencia, exigiendo como requisito haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.
  • Para la procedencia del bono de retiro voluntario regulado en las Leyes N° 20.387 y N° 20.475, es requisito esencial la desvinculación del funcionario municipal en virtud de una dimisión voluntaria...

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