Contraloría - Dictamen N° 56311 2011
Derechos de funcionario con salud irrecuperable y declaración de vacancia de cargo
Abstracto
Dictamen analiza el derecho de un funcionario a no trabajar y mantener remuneración tras declararse su salud irrecuperable, supeditando el inicio del plazo a la notificación oficial de la resolución.
Resumen
- El artículo 152, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) establece que un funcionario declarado con salud irrecuperable no está obligado a trabajar y gozará de todas sus remuneraciones durante seis meses desde la notificación de dicha declaración, las cuales serán de cargo del empleador.
- El artículo 150 del Estatuto Administrativo prescribe que la declaración de vacancia de un cargo procederá por salud declarada irrecuperable o incompatible con el desempeño del puesto.
- El artículo 146 de la Ley N° 18.834 define la declaración de vacancia del cargo como una causal de cese de funciones para los funcionarios públicos.
- La declaración de vacancia de un cargo por motivos de salud incompatible requiere la previa existencia de una declaración formal de irrecuperabilid...
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