Contraloría - Dictamen N° 58467 2011
Interpretación sobre dedicación exclusiva y ejercicio de docencia por funcionario público
Abstracto
Dictamen aclara que funcionario público con dedicación exclusiva puede ejercer docencia hasta doce horas semanales, sin que ello sea incompatible con su cargo principal, según DL 3477/80 y Ley 18834.
Resumen
- El presente dictamen analiza la solicitud de reconsideración de un funcionario público respecto de la prohibición de ejercer una segunda actividad remunerada, dado su cargo de dedicación exclusiva.
- La figura de la 'dedicación exclusiva' implica que los servidores públicos en cargos así designados por ley, debido a su alto nivel directivo o la naturaleza de sus labores, deben dedicar todos sus esfuerzos laborales a dichos empleos, vedándoseles el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada.
- El artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, establece la obligación de dedicación exclusiva y la prohibición legal absoluta del ejercicio libre de la profesión para los profesionales universitarios de los Departamentos de Control Nacional y de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Púb...
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