Contraloría - Dictamen N° 58842 2011
Junta Calificadora Carabineros: Falta de integrante invalida acuerdo de méritos
Abstracto
La falta de participación de un calificador en la junta de méritos de Carabineros, según el artículo 92 del decreto 5.193/59, vicia el proceso y sus acuerdos, invalidando el licenciamiento del funcionario.
Resumen
- La participación de un calificador en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros y Personal Civil constituye un requisito esencial para la validez de los acuerdos que emita dicha entidad. El artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, establece de manera expresa esta obligatoriedad, cuyo cumplimiento es fundamental para garantizar la legalidad del proceso de evaluación de personal.
- La ausencia de un calificador designado en una junta de méritos, sin una causa justificada o formalmente excusada, configura un vicio de legalidad insubsanable. Este vicio no solo afecta la validez del acuerdo específico adoptado en ausencia del miembro, sino que puede extender su nulidad a todo el procedimiento subsiguiente.
- La inobservancia del artículo 92, let...
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