Contraloría - Dictamen N° 59464 2011

Indemnización altos directivos públicos: cómputo de tiempo y cambio jurisprudencial

Abstracto

La indemnización para altos directivos públicos cesados por renuncia debe computar todo el tiempo servido si el cese ocurrió antes de la nueva jurisprudencia que limita el cálculo a la función específica.

Resumen

  • El artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882 otorga derecho a indemnización a los altos directivos públicos que cesan en sus funciones por renuncia, siempre que no medie causal de responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • La indemnización legal para altos directivos públicos se calcula conforme al artículo 154 de la Ley N° 18.834, equivalente al total de remuneraciones del último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis años.
  • La Contraloría General de la República modificó su jurisprudencia administrativa sobre el cómputo del tiempo de servicio para esta indemnización mediante el dictamen N° 34.842 de 2010.
  • La antigua jurisprudencia, reflejada en dictámenes como el N° 37.474 de 2008 y N° 56.817 de 2009, consideraba computable la totalidad del tiempo servido ...

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