Contraloría - Dictamen N° 59495 2011
Dictamen Contraloría: Cálculo de indemnización por años de servicio y continuidad laboral.
Abstracto
La Contraloría General determinó que el tiempo servido en la Dirección de Vialidad entre 1963 y 1973 no es computable para la indemnización por años de servicio al cesar contrato posterior, por tratarse de vínculos contractuales distintos e independientes.
Resumen
- Pedro Vallejos Sanhueza, ex operario de faena de la Dirección de Vialidad, solicitó que se considerase el tiempo servido en dicha entidad entre los años 1963 y 1973 para el cálculo de la indemnización por años de servicio al término de su actual contrato de trabajo.
- Los contratos de trabajo de obreros contratados bajo el DFL N° 850, de 1997, y el decreto N° 603, de 2004, ambos del Ministerio de Obras Públicas, se rigen por las normas del estatuto laboral común, afectos al Código del Trabajo.
- El artículo 163 del Código del Trabajo estipula que si el contrato de trabajo ha estado vigente un año o más, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio convenida o, en su defecto, una suma equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de s...
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