Contraloría - Dictamen N° 59748 2011
Dictamen sobre remoción de administrador municipal y notificación efectiva
Abstracto
Contraloría aclara que remoción de administrador municipal solo surte efectos tras notificación efectiva, determinando derecho a remuneraciones hasta esa fecha y necesidad de regularizar registro de decreto.
Resumen
- El administrador municipal es un cargo de exclusiva confianza del alcalde, quien lo nombra y tiene la facultad de removerlo, sin perjuicio de las causales generales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
- La remoción de un administrador municipal, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica, es procedente por constituir una causal legal de desvinculación laboral, según lo dispuesto en la Ley N° 18.695.
- La notificación de la remoción de un funcionario municipal mediante carta certificada debe ser recibida en la oficina de correos correspondiente al domicilio del notificado.
- Según el artículo 46 de la Ley N° 19.880, la notificación de un acto administrativo, como la remoción, se entiende practicada al tercer día siguiente a su recepción en la oficina de...
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