Contraloría - Dictamen N° 59753 2011
Dictamen sobre descuento de días por permiso sin goce en festivos
Abstracto
La Contraloría determina que el permiso sin goce de remuneraciones en días festivos con jornada reducida legalmente implica descuento de un día completo, pues dichos permisos no son fraccionables.
Resumen
- Se consulta sobre la procedencia de descontar un día completo o medio día de trabajo a los funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones en los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre.
- El artículo 71 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios no están obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año.
- Según la interpretación del término "tarde" (comprendiendo el tiempo desde el mediodía hasta el anochecer), la jornada laboral de los funcionarios en estas fechas se entiende cumplida solo hasta las 12:00 horas.
- El artículo 110, letra a), del Estatuto Administrativo faculta al empleado para solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por un perí...
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