Contraloría - Dictamen N° 59773 2011
Acumulación de feriados legales: tope, requisitos y procedencia para funcionaria pública
Abstracto
Dictamen analiza la procedencia de acumular feriados legales para una funcionaria pública, determinando que, si bien existe un tope, la situación particular permitía acumular 24 días para el año 2011.
Resumen
- El artículo 103 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) estipula que el feriado legal corresponde a cada año calendario, y su no uso impide gozarlo al año siguiente, a menos que se solicite su acumulación conforme al artículo 104.
- La Contraloría General requiere, para la procedencia de la acumulación de feriados (Dictámenes N° 2.368/2010 y N° 12.653/2011): que el funcionario solicite el beneficio anual, la autoridad autorice su postergación por razones de servicio, y que el servidor solicite formalmente la acumulación.
- La interpretación administrativa sobre el límite de "no más de dos períodos consecutivos de feriados" (Dictámenes N° 19.270/1999, 27.351/2006, 3.079/2009) busca impedir la postergación por más de un año, permitiendo acumular un período con el del año subsiguiente, ...
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