Contraloría - Dictamen N° 59931 2011
Pensión de Reparación no computa para cálculo de pensión mínima legal.
Abstracto
La Contraloría dictamina que la pensión de reparación de Ley 19.992 no es un beneficio previsional, por lo que no debe computarse para elevar una pensión al mínimo legal bajo Ley 15.386.
Resumen
- La Superintendencia de Pensiones consultó a la Contraloría General sobre si la pensión de reparación contemplada en la Ley N° 19.992 debe considerarse para determinar la procedencia de elevar al mínimo legal una pensión de vejez, conforme al inciso sexto del artículo 26 de la Ley N° 15.386.
- La Ley N° 19.992 otorga una pensión de reparación a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados".
- Los beneficios que consagra la Ley N° 19.992 tienen una naturaleza eminentemente indemnizatoria.
- El otorgamiento de la pensión de reparación de la Ley N° 19.992 no requiere de una afiliación determinada a ningún régimen de previsión, ni tampoco del integro de cotizaciones.
- El beneficio confe...
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