Contraloría - Dictamen N° 70055 2011

Devolución de descuentos previsionales por período de aprendiz de marinero

Abstracto

Se resuelve la solicitud de un ex Suboficial de la Armada para la devolución de descuentos indebidos en su pensión de retiro, correspondientes al Fondo de Desahucio, por el tiempo reconocido como aprendiz de marinero.

Resumen

  • La solicitud se refiere a la devolución de descuentos del Fondo de Desahucio aplicados a la pensión de retiro de un ex Suboficial de la Armada, por el lapso en que fue reconocido como aprendiz de marinero.
  • El Fondo de Desahucio del personal de las Fuerzas Armadas se conforma con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío, hasta completar 35 años de cotizaciones, según el artículo 216, letra b) del DFL N° 1, de 1968.
  • La Ley N° 17.955 incorporó a los Grumetes y Aprendices de las Escuelas de la Armada al artículo 105 del DFL N° 1, de 1968, permitiendo efectuar descuentos previsionales y de desahucio sobre sus estipendios.
  • La jurisprudencia administrativa, establecida en el dictamen N° 30.051 de 1998, considera procedente computar el tiempo servido com...

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