Contraloría - Dictamen N° 70476 2011
Dictamen sobre imputación de colación a jornada de asistentes educación municipal
Abstracto
Personal asistente de educación municipal tiene derecho a imputar su colación de 30 minutos a la jornada laboral, si esta alcanza o supera las 43 horas semanales, según interpretación de la Contraloría.
Resumen
- El personal asistente de la educación dependiente de municipalidades se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, conforme al artículo 4º de la Ley N° 19.464.
- El artículo 34 del Código del Trabajo establece que la jornada laboral diaria se dividirá en dos partes, con un tiempo mínimo de media hora para la colación, el cual no se considerará trabajado para computar su duración.
- El Decreto N° 1.897, de 1965, del antiguo Ministerio del Interior, reglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo en servicios públicos.
- La normativa del Decreto N° 1.897 fue incorporada a la Provincia de Maipo mediante el decreto N° 2.923, de 1997, de la citada Secretaría de Estado.
- El personal no docente de establecimientos educacionales administrados por las municipalidades...
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