Contraloría - Dictamen N° 71065 2011

Dictamen sobre autorización sanitaria para almacenamiento de sustancias peligrosas

Abstracto

La Contraloría determina que la autorización sanitaria para almacenar sustancias peligrosas es obligatoria según el Decreto N° 78/2009, y la resolución previa para patente municipal no exime de este requisito, pues las normas no son retroactivas.

Resumen

  • La Ley N° 18.164, en su artículo 2°, dispone que el Servicio Nacional de Aduanas debe verificar, al momento de aceptar una importación, que las mercancías peligrosas cuenten con certificado sanitario que indique el lugar autorizado de depósito.
  • El artículo 83 del Código Sanitario exige un informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos ambientales para que las municipalidades otorguen patentes definitivas a industrias.
  • El artículo 5° del Decreto N° 78/2009 (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas) establece la obligatoriedad de contar con autorización sanitaria para el funcionamiento de instalaciones que almacenen más de 10 toneladas de sustancias inflamables o 12 toneladas de otras sustancias peligrosas.
  • El Decreto N° 78/2009 entró en vigor 180 días despué...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora