Contraloría - Dictamen N° 71065 2011
Dictamen sobre autorización sanitaria para almacenamiento de sustancias peligrosas
Abstracto
La Contraloría determina que la autorización sanitaria para almacenar sustancias peligrosas es obligatoria según el Decreto N° 78/2009, y la resolución previa para patente municipal no exime de este requisito, pues las normas no son retroactivas.
Resumen
- La Ley N° 18.164, en su artículo 2°, dispone que el Servicio Nacional de Aduanas debe verificar, al momento de aceptar una importación, que las mercancías peligrosas cuenten con certificado sanitario que indique el lugar autorizado de depósito.
- El artículo 83 del Código Sanitario exige un informe previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos ambientales para que las municipalidades otorguen patentes definitivas a industrias.
- El artículo 5° del Decreto N° 78/2009 (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas) establece la obligatoriedad de contar con autorización sanitaria para el funcionamiento de instalaciones que almacenen más de 10 toneladas de sustancias inflamables o 12 toneladas de otras sustancias peligrosas.
- El Decreto N° 78/2009 entró en vigor 180 días despué...
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