Contraloría - Dictamen N° 73181 2011

Procedencia de Montepío por Acreditación para Hija Tras Muerte de Viuda

Abstracto

Dictamen de Contraloría establece que no procede el acrecimiento de montepío para la hija de un causante tras el fallecimiento de la viuda, pues la norma especial no contempla esta hipótesis específica y el beneficio es de carácter excepcional.

Resumen

  • Solicitud de reconocimiento del derecho a acrecer el montepío por parte de la hija de un causante, tras el fallecimiento de la viuda de este, dentro del régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
  • El artículo 3º de la Ley N° 12.522 regula la distribución y el derecho a acrecer del montepío entre la viuda y los hijos del causante.
  • Disposiciones del artículo 3º de la Ley N° 12.522: la viuda recibe el 100% del montepío si no hay hijos con derecho; un 50% si los hay, con derecho a acrecer; y los hijos, un 50% distribuido en partes iguales con derecho a acrecer entre ellos.
  • La Ley N° 12.522, artículo 3º, al detallar los beneficiarios y porcentajes, indica expresamente los casos de aumento (acrecimiento), pero no contempla la hipótesis de que los h...

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