Contraloría - Dictamen N° 73184 2011

Procedencia acumulación feriado legal por licencia médica funcionario público

Abstracto

La Contraloría General determina que un funcionario público no puede acumular su feriado legal por haberse visto impedido de gozarlo debido a licencia médica, según los artículos 103 y 104 de la Ley N° 18.834.

Resumen

  • El artículo 103 de la Ley N° 18.834 establece que el feriado legal corresponde a cada año calendario.
  • La jurisprudencia de la Contraloría General ha sostenido consistentemente que los funcionarios que no hagan uso de su feriado legal en el período que corresponda, generalmente no podrán gozar de él al año siguiente.
  • El inciso segundo del artículo 104 de la Ley N° 18.834 permite a la autoridad competente anticipar o postergar la época del feriado, siempre que éste quede comprendido dentro del año respectivo.
  • La facultad de anticipar o postergar el feriado legal, conforme al artículo 104 de la Ley N° 18.834, incluye la posibilidad de que el funcionario solicite expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente.
  • La Contraloría General ha fijado co...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora