Contraloría - Dictamen N° 73244 2011
Permisos laborales de concejales para asistencia a sesiones del concejo
Abstracto
Este dictamen de la Contraloría General establece que los concejales, que también son funcionarios públicos, tienen derecho a permisos laborales pagados para asistir a sesiones del concejo, pero no a sesiones de comisión, según el artículo 90 de la ley municipal.
Resumen
- Los concejales que, a la vez, son funcionarios públicos, tienen derecho a que sus empleadores les concedan los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales.
- El tiempo que abarquen los permisos para asistir a las sesiones del concejo se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
- El fundamento para la concesión de estos permisos es el artículo 90 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- La norma establecida en el artículo 90 de la Ley N° 18.695 se aplica específicamente para la asistencia a las 'sesiones de concejo'.
- Los permisos regulados por el artículo 90 no se extienden a la asistencia a las 'sesiones de comisión'.
- La distinción literal del legislador entre 'sesiones de concejo' y 'sesiones de comisión' en la norma, indica que...
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