Contraloría - Dictamen N° 73482 2011
Improcedencia de imputar suspensión preventiva a suspensión disciplinaria empleo público
Abstracto
La Contraloría General establece que el tiempo de suspensión preventiva de funciones de un servidor público no es imputable al período de una posterior medida disciplinaria de suspensión de empleo.
Resumen
- La consulta aborda la improcedencia de imputar el tiempo de suspensión preventiva de funciones a una posterior medida disciplinaria de suspensión de empleo para funcionarios públicos.
- El artículo 136 del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) faculta al fiscal para decretar la suspensión preventiva de funciones de los inculpados en un sumario administrativo.
- La suspensión preventiva tiene por objeto apartar temporalmente al funcionario de su cargo para asegurar el éxito de la investigación, no constituyendo una sanción disciplinaria.
- Esta medida es de carácter especial y no tiene limitaciones de extensión previstas en la ley cuando se mantiene durante la tramitación del sumario.
- Si el fiscal propone destitución, la suspensión preventiva puede mantenerse; sin embargo, cesa automá...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora