Contraloría - Dictamen N° 74556 2011
Dictamen sobre cómputo, requisitos y pago de horas extraordinarias
Abstracto
El dictamen aclara que las horas extraordinarias deben computarse todo el tiempo excedido la jornada ordinaria, incluso si fueron autorizadas verbalmente, priorizando el descanso compensatorio sobre el pago con recargo.
Resumen
- El artículo 66 de la ley N° 18.834 faculta a los Jefes Superiores de institución, Secretarios Regionales Ministeriales o Directores Regionales de servicios desconcentrados para ordenar trabajos extraordinarios.
- Los trabajos extraordinarios pueden ordenarse a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábado, domingo y festivos, cuando deban cumplirse tareas impostergables.
- La ley N° 18.834 establece que las labores extraordinarias se compensarán prioritariamente con descanso complementario.
- El recargo en las remuneraciones por horas extraordinarias solo procede si el descanso complementario no es posible por razones de buen servicio, priorizando la norma el beneficio principal.
- La ordenación de trabajos extraordinarios debe efectuarse mediante actos administrativos...
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