Contraloría - Dictamen N° 2273 2012
Dictamen: Criterios sobre fecha de vacancia por renuncia y ascensos
Abstracto
La Contraloría aclara que la renuncia surte efectos al día siguiente de la fecha fijada, generando vacancia y permitiendo ascensos, y que la inhabilidad por multa disciplinaria no aplica si la sanción fue anterior a los 12 meses previos a la vacancia.
Resumen
- La renuncia voluntaria de un funcionario público es el acto por el cual manifiesta al alcalde su voluntad de cesar en su cargo, conforme al artículo 145 de la Ley N° 18.883.
- Los efectos jurídicos de la renuncia voluntaria se producen a partir de la fecha establecida en el decreto de aceptación de la misma.
- La jurisprudencia administrativa ha establecido que la renuncia voluntaria produce efectos efectivos a contar de la medianoche del día anterior a la fecha fijada por el funcionario para su dimisión.
- La vacancia de un cargo ocurre el día de la fecha fijada para la dimisión del funcionario, tras la aceptación de su renuncia por parte de la autoridad competente.
- Los ascensos laborales concedidos a funcionarios retrotraen sus efectos a la fecha en que se produjo la vacancia del car...
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