Contraloría - Dictamen N° 3356 2012
Interpretación de 'profesional competente' para permisos de edificación social simultáneos
Abstracto
La Contraloría General interpreta que 'profesional competente' para permisos de edificación social simultáneos, según Ley 20.251, incluye a arquitectos, ingenieros civiles, constructores civiles e ingenieros constructores, no solo a arquitectos como sostenían algunos municipios.
Resumen
- El artículo 1º transitorio de la Ley N° 20.251 establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas sociales, permitiendo a los propietarios subsanar la situación del inmueble dentro de un plazo de tres años.
- Dicho procedimiento simplificado requiere que el propietario, junto a un 'profesional competente', presente una solicitud de permiso y recepción simultánea ante la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- La Dirección de Obras Municipales de El Tabo rechazó una solicitud de permiso y recepción simultánea al considerar que el profesional firmante, un constructor civil, no poseía la calidad de arquitecto.
- La Municipalidad de El Tabo fundamentó su actuación en la Circular N° 302 (DDU 202) de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ur...
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