Contraloría - Dictamen N° 3652 2012
Interpretación feriado legal funcionario cambio servicio sin continuidad
Abstracto
Procede reconocer feriado legal a funcionario con cambio de servicio sin solución de continuidad si cumple un año de servicio acumulado, según jurisprudencia administrativa.
Resumen
- El derecho a feriado legal para funcionarios públicos está regulado por los artículos 102 y 103 de la ley N°18.834, otorgando descanso con goce íntegro de remuneraciones anualmente.
- El artículo 107 de la ley N°18.834 establece que el acceso al feriado legal requiere haber cumplido un año de servicio efectivo en la Administración del Estado.
- La Contraloría General ha precisado, mediante jurisprudencia administrativa, que el requisito de un año de servicio para el feriado sólo aplica a quienes se integran por primera vez a un órgano administrativo.
- No se aplica el requisito de un año de servicio a funcionarios que ingresan a la Administración habiendo ejercido previamente un empleo en ella por más de un año, sea con o sin solución de continuidad.
- Un cambio de funciones o de institu...
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