Contraloría - Dictamen N° 4122 2012
Municipalidad debe verificar uso de aportes a juntas de vecinos
Abstracto
El municipio debe arbitrar medidas para asegurar el uso de aportes a organizaciones comunitarias, formalizando convenios y verificando cumplimiento normativo para evitar destino indebido de recursos.
Resumen
- Las municipalidades están facultadas por la Ley N° 18.695 (arts. 5° g, 65 g) para otorgar subvenciones y aportes a organizaciones que colaboren en sus funciones, requiriendo acuerdo del concejo.
- La Ley N° 19.418 (arts. 2° b, 3°, 4°, 26 f) define a las juntas de vecinos como organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuyo patrimonio incluye aportes municipales, con el objetivo de promover el desarrollo comunal.
- El artículo 27 de la Ley N° 19.418 exige a las organizaciones presentar un proyecto y suscribir un convenio con el municipio que detalle la modalidad, monto, plazo, gastos y rendición de cuentas para el otorgamiento de aportes o subvenciones.
- Las entidades municipales tienen el deber de resguardar su patrimonio verificando que los aportes y subvenciones se...
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