Contraloría - Dictamen N° 4296 2012
Interpretación sobre plazo de aviso previo para corte de servicio telefónico público
Abstracto
La Contraloría analiza un reclamo sobre el cómputo del aviso previo de 15 días para el corte de servicio telefónico, concluyendo que la norma no exige contabilizarlo imperativamente desde la fecha de vencimiento del pago, sin advertir ilegalidad.
Resumen
- Un suscriptor reclamó contra la interpretación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) sobre el cálculo del plazo de aviso previo de 15 días para el corte del servicio público telefónico.
- La disputa se centró en determinar si el plazo de 15 días de aviso debía contarse obligatoriamente a partir de la fecha de vencimiento del pago de la cuenta, según el argumento del reclamante.
- La norma aplicable es el artículo 56, inciso primero, del Decreto N° 425 de 1996, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico.
- Dicho artículo establece que la compañía telefónica podrá cortar el suministro del servicio a suscriptores que no hayan pagado la cuenta única telefónica hasta la fecha de vencimiento, previo aviso de al menos 15 días al domicilio del suscriptor.
- La Contral...
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