Contraloría - Dictamen N° 4338 2012
Procedencia de pago pecuniario por horas extraordinarias a exfuncionaria municipal
Abstracto
La Contraloría General se pronuncia sobre la procedencia de compensar pecuniariamente horas extraordinarias a exfuncionaria municipal, si se acreditan por otros medios y no se otorgó descanso complementario previo al cese, respetando plazos de prescripción.
Resumen
- La consulta se origina por una solicitud municipal sobre si procede compensar pecuniariamente a una exfuncionaria las horas extraordinarias desempeñadas.
- El artículo 63 de la Ley N° 18.883 establece que los trabajos extraordinarios ordenados por el alcalde, que se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días inhábiles, para cumplir tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario.
- El artículo 65 de la Ley N° 18.883 dispone que, si el descanso complementario no pudiere ser otorgado por razones de buen servicio, la compensación se efectuará con un recargo en las remuneraciones.
- Las condiciones para la procedencia de la compensación (descanso o recargo) por trabajo extraordinario son: que se trate de tareas impostergables, que exista orden forma...
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