Contraloría - Dictamen N° 4341 2012
Análisis de requisitos para montepío de hijos varones de Carabineros
Abstracto
Este dictamen analiza los requisitos legales para que los hijos varones de un ex funcionario de Carabineros obtengan el montepío tras el fallecimiento de su madre, interpretando normativa sobre edad e invalidez.
Resumen
- La normativa que regula el derecho a montepío para beneficiarios de ex funcionarios de Carabineros se encuentra en la Ley N°18.961 y el D.F.L. N° 2, de 1968.
- Según el artículo 70 bis de la Ley N°18.961 y el artículo 121 del D.F.L. N° 2, de 1968, los hijos (legítimos, naturales, hoy matrimoniales y no matrimoniales) son beneficiarios de segundo grado del montepío.
- El artículo 125, N°2, del D.F.L. N° 2, de 1968, establece que los hijos varones cesarán en el goce de montepío al alcanzar los veintiún o veintitrés años, según corresponda.
- Los hijos varones mantendrán el beneficio del montepío sin limitación de edad en caso de sufrir incapacidad o invalidez absoluta.
- La invalidez o incapacidad absoluta de los beneficiarios del montepío debe ser acreditada por la Comisión Médica Central...
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