Contraloría - Dictamen N° 4391 2012
Facultad administrativa para distribuir turnos y protección de funcionarias embarazadas
Abstracto
La autoridad administrativa puede distribuir turnos, pero no puede obligar a funcionarias embarazadas a realizar trabajos perjudiciales para su salud ni disminuir sus remuneraciones, conforme a la ley y jurisprudencia.
Resumen
- La Administratorsión Pública está facultada para distribuir la jornada laboral en turnos rotativos, según lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 18.834.
- La facultad de establecer turnos se fundamenta en los principios de servicialidad de la Administración y continuidad de la función administrativa, consagrados en el artículo 1º de la Constitución Política y los artículos 3º y 5º de la Ley N° 18.575.
- El artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios públicos por remisión del artículo 194 del mismo cuerpo legal y del artículo 89, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, establece que la trabajadora embarazada que realice habitualmente trabajos considerados nocivos para su salud, debe ser trasladada a otra labor compatible, sin reducción de remuneracione...
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