Contraloría - Dictamen N° 4479 2012

Dictamen sobre cómputo de tiempo en suplencias para liberación de guardias

Abstracto

Dictamen de Contraloría aclara que el tiempo servido en suplencias excediendo el plazo legal de 6 meses no es computable para el beneficio de liberación de guardias de la Ley N° 15.076, aunque sí da derecho a remuneraciones.

Resumen

  • Plazo máximo para suplencias: El artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) limita la duración de las suplencias en cargos vacantes a seis meses, requiriendo proveer el cargo con un titular posteriormente.
  • Aplicación a servicios ininterrumpidos: La excepción del artículo 4°, inciso sexto, de la Ley N° 18.834, sobre servicios con actividades ininterrumpidas, se refiere a la procedencia y remuneraciones del suplente, sin alterar el límite temporal de seis meses para la suplencia.
  • Obligación de proveer cargos vacantes: Los organismos públicos deben adoptar medidas para proveer cargos vacantes por modalidades distintas a la suplencia, a fin de asegurar la continuidad y eficiencia de la función pública.
  • Beneficio de liberación de guardias: El artículo 44 d...

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