Contraloría - Dictamen N° 5090 2012
Dictamen Contraloría: Licitación de Martillero Público en Municipalidades
Abstracto
Dictamen establece que municipalidades deben someter la contratación de martilleros públicos para subastas a las normas de transparencia y licitación de la Ley N° 19.886, garantizando publicidad del acto.
Resumen
- Las municipalidades deben aplicar la Ley N° 19.886 y su reglamento (Decreto N° 250/2004) para la contratación de servicios de martilleros públicos.
- La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta al alcalde para adquirir y enajenar bienes muebles, incluyendo la realización de remates públicos (Art. 35 y 63 letra h).
- El Decreto Ley N° 3.063/1979, sobre Rentas Municipales, estipula que en los remates municipales para vender bienes en subasta pública intervendrá un martillero designado por el municipio (Art. 44).
- La contratación de servicios por parte de las municipalidades debe ajustarse a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N° 19.886 y sus reglamentos, de acuerdo con el artículo 66, inciso primero, de la Ley N...
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