Contraloría - Dictamen N° 510 2012
Dictamen Contraloría: Acuerdo Concejo Municipal en Contratos de Financiamiento Urbano Compartido
Abstracto
Contraloría aclara que el acuerdo del concejo municipal en contratos de participación bajo Ley 19.865 se limita a materias de Ley 18.695, sin incluir aprobación de bases de licitación.
Resumen
- El Sistema de Financiamiento Urbano Compartido, regulado por la Ley N° 19.865, permite a los Serviu y municipalidades celebrar contratos de participación con terceros para la adquisición de bienes o ejecución/operación/mantención de obras urbanas.
- La Ley N° 19.865 establece, en su artículo 2°, inciso primero, que la celebración de estos contratos de participación se realizará mediante licitación pública.
- El artículo 2°, inciso segundo, de la Ley N° 19.865 dispone que, para la convocatoria a licitación por una municipalidad, el Alcalde deberá contar con el acuerdo del Concejo, en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 18.695.
- El artículo 24, letra b), del decreto N° 132, de 2003 (reglamento de la Ley N° 19.865), señala que el alcalde debe...
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